Después de los hechos narrados en nuestra noticia https://diaridelapineda.com/drama-en-la-pineda/
Uno de los propietarios del edificio afectado, se a puesto en contacto con nuestro medio y nos a enviado una carta, remitida por correo electronico de la Administración de Fincas con fecha 22/09/2026 a todos los propietarios, solicitando si podemos ayudar en la interpretación de la misma, cosa que nuestros expertos nos puedan dar su lectura y opinión, hablamos de técnicos en PRL y Project Manager, indicar que no pertenecen a esta provincia ni tienen intereses personales simplemente expondremos sus conclusiones profesionales sobre esta comunicación.
Para no influenciar ni realizar publicidad gratuita, no mencionamos a la empresa que gestiona la finca ni el firmante del documento.
Carta, copia exacta del comunicado:
Estimados propietarios y residentes:
A raíz del incidente ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2026, les remitimos adjunta la comunicación emitida por el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras, cuya lectura es importante.
Durante la ejecución de las obras deberán respetarse estrictamente las siguientes instrucciones:
Queda terminantemente prohibido acceder o utilizar los balcones afectados por las obras hasta que se restituyan las condiciones de seguridad.
No se podrá retirar, manipular, cortar, desplazar ni inutilizar ninguna malla, cinta, barrera, cerramiento, señalización o elemento de protección.
Queda prohibido acceder a las zonas de trabajo o atravesar espacios delimitados o restringidos.
Queda terminantemente prohibido arrojar colillas, objetos o cualquier elemento desde balcones o ventanas.
Cualquier deterioro o incidencia relacionada con las protecciones deberá comunicarse inmediatamente a la Administración.
EN CASO DE EMERGENCIA
Ante un incendio, accidente o cualquier situación de peligro:
Llamen inmediatamente al 112 cuando la situación lo requiera y sigan las instrucciones de los servicios de emergencia.
No utilicen los balcones afectados por las obras como vía de salida.
3. Falta de asunción de responsabilidades por parte del Coordinador de Salud y Seguridad
La carta se escuda en una comunicación adjunta emitida por el Coordinador de Seguridad y Salud.
Según la legislación (Real Decreto 1627/1997), la obligación primaria de garantizar que un balcón habitado no quede expuesto al vacío sin barandilla rígida o sin un bloqueo físico es técnica y de la empresa/dirección de obra, no del vecino. La ley exige que la protección sea insalvable desde el origen de la obra, no solo mediante un aviso por escrito.
4. Puntos débiles legales de la comunicación
Un aviso no sustituye a una protección física homologada: Aunque la administración prohíba abrir la puerta del balcón mediante este escrito, si la puerta balconera de una vivienda no está sellada o protegida por una barandilla provisional rígida homologada de entre 90 y 110 cm, la obra sigue sin cumplir plenamente la normativa de prevención de riesgos en zonas habitadas.
Protección de la Administración de Fincas: La finca intenta ponerse a salvo formalmente ante el Ayuntamiento y ante posibles expedientes sancionadores de la Inspección de Trabajo, dejando constancia de que ha informado por escrito a toda la comunidad.
¿Qué deberían hacer o tener en cuenta los vecinos a partir de ahora?
Exigir la verificación de la protección física real: Comprobar que en cada vivienda se han colocado barandillas provisionales de obra rígidas o bloqueos de seguridad eficaces en los balcones, y no únicamente cintas de balizamiento o la red textil del andamio.
Guardar la documentación: Conservar tanto esta carta como la comunicación del Coordinador de Seguridad y Salud. Si la comunicación adjunta imputa la culpa al vecino o falsea las condiciones iniciales en las que se encontraban los balcones el día 19 de septiembre de 2026, la junta de propietarios puede exigir aclaraciones por escrito.
Solicitar el Acta de Inspección Municipal: La comunidad o el Presidente pueden pedir copia del informe redactado por el Arquitecto Municipal tras su visita para conocer qué requerimientos técnicos formales le ha impuesto el Ayuntamiento a la empresa constructora y al Administrador.

